REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001460

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Diciembre de 2011 por la Abogado Mairy Jasmín Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.093, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de Septiembre de 1.963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal, acuerda con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Cf.-