REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: GIOVANNI ALBERTO PETRIZZO RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.967.122.
APODERADO JUDICIAL DEL
SOLICITANTE:
NERIO MOLINA PEÑALOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.300.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2011-004621
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2011, suscrito por el abogado en ejercicio NERIO MOLINA PEÑALOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI ALBERTO PETRIZZO RODRÍGUEZ, ya identificados anteriormente, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de la progenitora de su mandante, quien en vida respondiera al nombre de ROSALÍA RODRÍGUEZ DE PETRIZZO.
II
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de la progenitora de su mandante, quien respondía al nombre de ROSALÍA RODRÍGUEZ DE PETRIZZO, y era titular de la cédula de identidad N° 6.970.582, lo que se evidencia de Acta Defunción N° 1272/10 emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 26-07-2010, que consigna marcada con la letra “B”. Alega que es el caso que la De Cujus ciudadana ROSALÍA RODRÍGUEZ DE PETRIZZO, antes identificada, aparece en la precitada Acta de Defunción con estado Civil DIVORCIADA, siendo lo correcto CASADA, por haber contraído nupcias con el ciudadano GIUSEPPE PETRIZZO PICONE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.978.709, legítimo Padre de su mandante, lo que se evidencia de Acta de Matrimonio N° 370 de fecha Catorce (14) de Mayo de Mil Novecientos setenta, emitida por la extinta Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 26-07-2010, que anexa marcada con la letra “C”,
Por lo cual, solicita a nombre de su mandante que se ordene al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital se sirva efectuar la rectificación necesaria en la referida Acta de Defunción para todos los efectos legales que de ella se deriven.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original de documento poder otorgado por el ciudadano GIOVANNI ALBERTO PETRIZZO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.967.122 al abogado en ejercicio NERIO MOLINA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.300, autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 3 al 5).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSALIA RODRÍGUEZ DE PETRIZZO y quien era titular de la cédula de identidad N° 6.970.582, marcada bajo el N° N° 1272/10 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 26-07-2010, (f 6 al 8).
3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: GIUSEPPE PETRIZZO PICONE y ROSALÍA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, marcada con el N° 370, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, folio 370, durante el año 1.960 (f 9).
4) Original de Certificación de los Datos Filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 14-03-2011 a nombre de la ciudadana ROSALÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DE PETRIZZO (f 10).
5) Copia simple del acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE PETRIZZO PICONE, quien era titular de la cédula de identidad N° 6.978.709, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada bajo el N° 1145, de fecha 15 de Octubre de 1.985 (f 28)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ROSALÍA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ que riela al folio Nueve y su vto del expediente; se evidencia que la De Cujus era de estado civil “CASADA” y no como erróneamente se asentó en el acta de defunción de la causante ROSALÍA RODRÍGUEZ DE PETRIZZO, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 26-07-2010, la cual se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nro 1272/10.
Ahora bien, de la copia simple del acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE PETRIZZO PICONE, que corre inserta al folio veintiocho (28) del expediente, se evidencia que dicho ciudadano falleció en Caracas el día Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, y habiendo sido en vida el referido ciudadano esposo de la ciudadana Rosalía Rodríguez de Petrizzo, quien falleció en fecha el 26-07-2010, por lo cuál, su estado civil para el momento de su fallecimiento era el de viuda y así se decide.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error al indicar el estado civil de la De Cujus ROSALÍA RODRÍGUEZ DE PETRIZZO como “Divorciada”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la De Cujus ROSALÍA RODRÍGUEZ DE PETRIZZO, madre del solicitante, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 26-07-2010, inserta en el Libro tres de Registro Civil de Defunciones del año dos mil diez, Acta Nro 1272/10, Folios 215 y vto.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN de la de Cujus ROSALÍA RODRÍGUEZ PETRIZZO quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° 6.970.582, en lo que respecta a su estado civil. Por ende donde dice “DIVORCIADA” debe decir “VIUDA” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
ASUNTO: AP31-S-2011-004621
JACE/MDG/opg
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