REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 201° y 152º
EXP. Nº AP31-S-2011-010581
SOLICITANTE: FUNDACION UNICON, inscrita el 22 de septiembre de 2011 en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el(los) Número(s) 24 folio(s) 18 del (de los), Toma(s) 39 del Protocolo de Trascripción del año 2011, representada por su Apoderada Judicial ROSA LINDA GUEVARA, venezolana mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, con la cédula de identidad N° 5.529.693, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 82.282.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
En el escrito de solicitud se señalo textualmente lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 8 (ocho) de noviembre de dos mil once (2011), comparece ante este Tribunal la ciudadana ROSA LINDA GUEVARA, venezolana mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, con la cédula de identidad N° 5.529.693, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 82.282, en mi carácter de apoderada de la FUNDACION UNICON, inscrita el 22 de septiembre de 2011 en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el(los) Número(s) 24 folio(s) 18 del (de los), Toma(s) 39 del Protocolo de Trascripción del año 2011, mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 2011, inscrito bajo el N° 5, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, con el fin de exponer lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Código Civil Venezolano vigente, consigno en original y dos (2) copias del Documento Constitutivo de la mencionada FUNDACION UNICON, marcada con la letra “A”, la publicación de dicho documento realizada en el Diario Comunicación Legal P,M. N° 9621, de fecha 27 de septiembre de 2011, marcada con la letra “B” y el respectivo poder también indicado anteriormente, marcado con la letra “C”, agradeciendo devolverme los referidos originales conjuntamente con las respectivas resultas por Secretaría, terminó, se leyó y conformes firman…”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de rendición de cuentas previamente hace las siguientes observaciones:
El artículo 21 del Código Civil de Venezuela señala:
“Las fundaciones quedaran sometidas a la supervigilancia del estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.”
Ahora bien, la norma en mención señala, que las fundaciones quedaran sometidas a la supervigilancia del estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores, compareciendo la Apoderada de la FUNDACION UNICON, inscrita el 22 de septiembre de 2011 en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el(los) Número(s) 24 folio(s) 18 del (de los), Toma(s) 39 del Protocolo de Trascripción del año 2011, Abogada ROSA LINDA GUEVARA, venezolana mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, con la cédula de identidad N° 5.529.693, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 82.282, limitándose solo a consignar ante este Tribunal los siguientes recaudos: Original del documento constitutivo de la Fundación UNICON, que corre inserto a los folios 3 al 8, un ejemplar del Diario Comunicación Legal, que corre inserto a los folios 9 al 14 y original del poder que corre inserto a los folios 15 al 19, y solicitar su devolución, no observando el Tribunal rendición de cuenta alguna, para que se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 21 del Código Civil, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp AP31-S-2011-10581
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