REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 05 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: JOSE ARMANDO MONSALVE OSUNA y MEYLING AIMETT MENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.577.035 y V-13.887.577, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIZA REVILLA MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-005387
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2011 por los ciudadanos JOSE ARMANDO MONSALVE OSUNA y MEYLING AIMETT MENDEZ ALVAREZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 06 de Junio de 2011, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 06 de Mayo de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 14, correspondiente al año 2004, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle López Méndez, Edificio Ávila, Apartamento 03, Piso 1, Jurisdicción de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que es el caso que desde el 10 de Mayo de 2005 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha de 28 de Junio de 2011, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2011 compareció la ciudadana MEYLING MENDEZ, asistida por la abogada LIZA REVILLA, y mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 22 de Julio de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público y de haber remitido la misma a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
En fecha 11 de Agosto de 2011 compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 19 de septiembre de 2011 compareció el Alguacil MIGUEL VILLA, y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 28 de Noviembre de 2011 compareció la ciudadana MEYLING MENDEZ, asistida por la abogada LIZA REVILLA, y mediante diligencia solicitó dictar sentencia a la presente solicitud.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ARMANDO MONSALVE OSUNA y MEYLING AIMETT MENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.577.035 y V-13.887.577, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 06 de Mayo de 2004, por ante ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 14, correspondiente al año 2004, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 05 días de Diciembre del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.