REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-003349
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-11-2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02-12-2004, bajo el N° 65, Tomo 0009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rafael Álvarez Losher y Ghiselle Butrón Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 141.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEVY CORIAT CHOCRON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.317.763.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Zuleva Álvarez Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.878.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogado GHISELLE BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.739, apoderada de la parte actora, y suscrita por la abg. ZULEVA ALVAREZ, apoderada de la parte demandada mediante la cual desistió de la presente causa la actora y, la demandada lo convalido.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15)días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
NMaggio…
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