REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2011-000209
PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43.794, actuando en nombre propio.
PARTE DEMANDADA: CASFV CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS FV C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 2009, bajo el N° 8, Tomo A-55, y la ciudadana EMILYS DAYANA VILLALOBOS PULIDO, titular de la cedula de Identidad No V- 15.955.218, sin representación judicial constituida en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 14 de abril de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 29 de abril de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento intimatorio.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 30 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43.794, actuando en nombre propio y Representación, mediante la cual desistió de la presente causa, mas no de la acciòn.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora quien es abogado en ejercicio actuó en su propio nombre y representación, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
En la misma fecha de hoy, 08-12-11 previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
NMaggio…
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