REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-010226
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 01 de Noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON y TIBISAY VENEZUELA SALAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.301 y V-3.629.933, debidamente asistidos por la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.301, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por el precitado apoderado judicial en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON y TIBISAY VENEZUELA SALAS CARRASQUEL, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
La ex Cónyuge ciudadana TIBISAY VENEZUELA SALAS CARRASQUEL, le compra el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble al ex cónyuge JOSE GREGORIO RONDON por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00), por tanto corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana TIBISAY VENEZUELA SALAS CARRASQUEL, el siguiente bien:
1) El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 145-A, ubicado en la parte noreste de la planta catorce (14), Torre “A” de la Primera Etapa del CENTRO PARQUE CARACAS, situado en las Avenidas Este 0 y Este2, con calle sur 21, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro de Catastro 03 01 34 03 0, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18 de Mayo de 1988, bajo el Nro 35, Tomo 26, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2); consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, dos baños, salón-comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Apartamento 146-Ay pasillo de circulación; ESTE: Fachada este y OESTE: Fachada oeste apartamento Nro. 144-A y pasillo de circulación. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON TRESCIENTAS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (0,328382%). Le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos, distinguido con el número del apartamento. El valor referencial de este inmueble es por la suma de QUINIETOS MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00).-

Igualmente que corresponderán en forma exclusiva al ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON, el siguiente bien:

1) Un inmueble constituido por una casa, la cual se encuentra ubicada en la Calle El Retiro, N° 12-177, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, con el número catastral 010303140723, el cual mide SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (770 M2) y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de María Leoncia Blanco; SUR: Casa de Ramón Martínez; ESTE; Con Calle el Retiro; y, OESTE: Casa que pertenece a Santos Pérez. El valor referencial de este inmueble es por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 90.000,00).-
2) La cónyuge TIBISAY VENEZUELA SALAS CARRASQUEL antes identificada, por concepto de compensación total de los bienes de la comunidad conyugal a repartir y adjudicar, y para que exista igualdad en los montos equivalentes a esta partición, se obliga de manera espontánea a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 250.00,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Mediante deposito bancario por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 105.000,00), en el Banco Banesco, cuenta corriente N° 01340016430161123714, cuyo titular es el cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO RONDON, y en efectivo al cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 22.500), para un total de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (127.500,00), que declara haber recibido, de manos de la ciudadana TIBISAY VENEZUELA SALAS CARRASQUEL, y el remanente, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (122.500,00), será obtenido a través de un Préstamo con garantía Hipotecaria que realizará TIBISAY VENEZUELA SALAS CARRASQUEL, al I.P.A.S.M.E., en su condición de afiliada como Profesora jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 01 de Diciembre de 2011, siendo las 10:56 a.m., se dictó publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
EXP. Nº AP31-S-2011-010226
VMDS/NTJ/cmpg