REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004980
PARTES DEMANDANTE: NANCY PEDROZA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE ELIAS VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREYSI CORONIL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción que antecede se procede a su revisión a los fines del pronunciamiento del Tribunal de acuerdo al orden cronológico de presentación y atendiendo al cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado, la cual fue presentada por la ciudadana NANCY PEDROZA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.484.632, parte actora en el presente juicio por una parte, debidamente asistida por la ciudadana MARIA DELGADO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.010, y por la otra la ciudadana GREYSI CORONIL, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación y con el animo de dar por terminado el presente juicio, la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la representación judicial de la parte actora, de un cheque original a nombre de la extrabajadora PEDROZA RIVAS NANCY, librado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela distinguido con el número 00278182, perteneciente a la cuenta corriente número 0102-0501-80-0001020128, cuya titular es la parte demandada de fecha 27 de octubre de 2011 por la cantidad de CUARENTA Y DOSMIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs.42.758,99), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante NANCY PEDROZA, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de pago en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CUARENTA Y DOSMIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs.42.758,99), de un monto inicialmente demandado de Bs.76.624,87, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante NANCY PEDROZA. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Nelly Bolívar
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