REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo ( 30ª) de primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-006259
PARTE ACTORA: AGAPITO ANTONIO RODRIGUEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ROSANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: COREDESCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA PERDOMO
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Visto escrito de fecha 15 de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: AGAPITO ANTONIO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-8.050.510, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ROSANA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.201, y por la parte accionada COREDESCA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada MIREYA PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.420, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento de pago, cuyo monto fue por la cantidad de Bs. F.55.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abg. Raibeth Parra
|