REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-004774
Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de noviembre de 2010, por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANABRIA, titular de la cedula de identidad V- 10.628.640, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado HECTOR VALOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.204, por una parte y por la otra; la abogada ELBA SERRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.071 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TECNOLOGIA Y AMBIENTE T.A C.A cancelando esta última la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 18.337,40), de la siguiente forma: DOCE MIL BOLÍVARES (BS. F 12.000,00) cancelado por el patrono el 15 de diciembre de 2009 y el trabajador declara haber recibido en esa oportunidad a su entera y cabal satisfacción y la diferencia de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 6.337,40) mediante cheque de Banesco, a favor de la parte actora, del cual anexan copia, adicionalmente la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS ( Bs. F 5.662,60) por conceptos de salarios caídos y aumentos de sueldos no cancelados en su oportunidad, mediante cheque de Banesco, a favor de la parte actora, del cual anexan copia, suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
|