REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002822
Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, por el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.316, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DANNY JAVIER TOVAR VIELMA, por una parte y por la otra; los abogados MARUJA GONZALEZ GARRIDO y MARK A. MELILLI S. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.572 N° 79.506 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA GASU C.A cancelando esta última la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 25.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia del Banco Activo, a favor de la parte actora, del cual anexan copia, suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente y se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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