REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de diciembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: LUDWING ENRIQUE BLUM SALAS y PAULA EVELYN PADILLA GALAZ, ambos de nacionalidad chilena, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.052.735 y E-82.214.301, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEANNETTE FUENTES y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.744.

PARTE DEMANDADA: MUEBLES OPUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1978, bajo el N° 1, Tomo 118-A-Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDRA LUGO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.132.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003244


Visto el escrito transaccional de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrito por la abogada Jeannette Fuentes, en su carácter de apoderada Judicial de los accionantes; y por la abogada Audra Lugo, en su carácter apoderada judicial de la demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece al ciudadano Ludwing Enrique Blum Salas la suma de Bs. F 12.700,00 y a la ciudadana Paula Evelyn Padilla Galaz la suma de Bs. F 4.000,00, de los cuales, el día 21/11/2011 la demandada pagó al ciudadano Ludwing Enrique Blum Salas la cantidad de Bs. F 6.350,00, y a la ciudadana Paula Evelyn Padilla Galaz la cantidad de Bs. 2.000,00; siendo que los restantes Bs. F 6350,00 del ciudadano Ludwing Enrique Blum Salas y los restantes Bs. F 2.000,00 de la a la Paula Evelyn Padilla Galaz se compromete en pagarlos el día 16/12/2011; indicando así mismo que con las cantidades acordadas se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas (ver folios 20 al 27 y 120 al 126 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos LUDWING ENRIQUE BLUM SALAS y PAULA EVELYN PADILLA GALAZ y la sociedad mercantil MUEBLES OPUS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;