REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19-12-2011
Años 201° y 152°
PARTE ACTORA: PARCELAMIENTO TUCUPIDO C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 31, Tomo 29-A de fecha 14 de febrero de 1977.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON LINARES y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 128.370 y 99.788, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARTURO ALLOCA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº 7.264.864.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, PERKINS ROCHA CONTRERAS e YLSE CÁRDENAS y REBECA MANZANARE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 35.071, 28.613, 78.959, 78.959, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 41255 (Nomenclatura de este Tribunal)
I
Se inician las presentes actuaciones en fecha 4 de mayo de 2010, por demanda que por ACCIÓN REINVINDICATORIA fuera incoada por los abogados MIGUEL RAMÓN LINARES y RAFAEL ENRIQUE GÓMEZ, antes identificados, en su carácter de apoderado judicial del PARCELAMIENTO TUCUPIDO C.A., antes identificado, contra el ciudadano ARTURO ALLOCA, antes identificado, presentada por ante el juzgado distribuidor, correspondiendo conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, el cual admitió el mismo por auto de fecha 17 de mayo de 2010, ordenando la citación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medida. (Folios 1 al 126).
Por diligencia de fecha 14 de Julio de 2010, la parte actora recuso al ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial; Posteriormente el Juez del Juzgado antes mencionado realizo su informe de recusación ordenando la remisión de las copias certificadas de la incidencia planteada al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, así como la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
Posteriormente, ser realizo la re distribución del presente expediente en fecha 23 de septiembre de 2010, tocando conocer a este Tribunal del mismo.
En fecha 7 de octubre de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, la parte actora solicito la devolución del presente expediente al Juzgado A quo, por cuanto el Juez recusado de dicho Juzgado ya había cesado sus funciones en ese Tribunal.
II
Ahora bien, en la presente causa este Tribunal observa que la misma se encuentra en este Tribunal por la Recusación presentada por el ciudadano ARTURO ALLOCCA LEDEZMA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSÉ BASTIDAS CARPIO, contra el ciudadano Abg. ANIBAL HERNANDEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2010, cursante del folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y ocho (158) del presentes expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el recusante entre otras cosas soporto la recusación planteada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“...El ciudadano Juez está incurso en la causal establecida en el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto adelanto opinión sobre el fondo de la materia que se discute, en efecto, al decretar la medida de secuestro el inmueble objeto de la acción reivindicatoria que se ventila en la presente causa, le otorga carácter probatorio a los documentos presentados por el demandante y fundamenta la medida cautelar en el ordinal 2ª del articulo 599, es decir, la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión, por lo que el ciudadano Juez, manifiesta su opinión sobre la materia que esta pendiente por decidir, la propiedad del inmueble ya que nos declara poseedores dudosos, sin tener los elementos de juicio que suministra el debate procesal, sin dudar que el sujeto contra quien obra la medida puede tener la posesión con titulo propio, por lo que no es menos grave, que al revocar la medida “por contrario imperio”, insista en tener como cierto la ubicación, linderos y medidas suministradas por el demandante que evidentemente no coinciden con los aportados por el demandado en su escrito de oposición a la medida…”.
Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).
Específicamente, el Instituto involucrado es la Recusación, concebida como “...el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…” (Obj. cit., pág 420)
Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por el juez Inhibido es por el mismo haber emitido opinión al fondo de la presente causa.
Ahora bien, esta Juzgadora debe dejar expresamente establecido que por ser público y notorio que el ciudadano Abg. ANIBAL HERNANDEZ, ya no es Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De tal manera, a juicio de esta Juzgadora ha dejado de existir causal alguna para que la nueva Juez del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial conozca la misma, por cuanto ella no ha emitido pronunciamiento alguno en la presente causa.
En virtud de lo antes expresado y por cuanto no es imperioso la espera de resulta alguna de la Recusación planteada, debido a que el Juez recusado ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de esta Circunscripción Judicial, es por lo cual resulta forzoso para esta sentenciadora remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que este siga conociendo de la presente causa. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el fin de que este siga conociendo la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para todos los efectos legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19-12-2011, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, se le dio salida y se libró Oficio N°:______-11.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. 41255
DMLC/dms/dm
Estación 16
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