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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,19-12-2011
AÑOS: 200º y 151º
PARTE ACTORA: GABRIELE RICCARDO MILONE, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E- 82.199.479.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO PEREZ MENDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 114185.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER ROJAS MUJICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Exp. Nº 41462
Vista la diligencia de fecha 6 de diciembre de 2011, suscrita por el Abogado ANGEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.185, parte actora en el presente Procedimiento
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que se inicia la presente demanda en fecha 23 de Septiembre de 2011 por:: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 27 de Octubre de 2011, ordenándose el emplazamiento del ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROJAS MUJICA, plenamente identificado en autos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos. El apoderado Judicial de la parte actora abogado ANGEL ALBERTO PEREZ MENDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 114185., manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y terminado el procedimiento y una vez haya transcurrido el lapso de ley, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19-12-2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARARFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARARFIE
Exp. Nº 41462
DMLC/dm/danis.
Maquina 20
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