REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de diciembre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48499-11
DEMANDANTE: ISIDRO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.939.-
ENDOSATARIO: RICARDO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.465.
DEMANDADO: MANUEL RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.911.
APODERADO: Abogada MARIENNY QUINTANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.594.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Se inició el presente juicio en fecha “20 de octubre de 2011”, cuando el ciudadano ISIDRO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.939, de este domicilio, a través de su abogado RICARDO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.465, en su carácter de endosatario en procuración; interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano MANUEL RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.911, fundamentando su acción en el procedimiento intimatorio contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines del Cobro de una letra de cambio, contentiva de la siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 230.000,oo) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 8.880,56) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 59.720,14) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto está plenamente comprobado que la parte demandada ciudadano MANUEL RIBEIRO, antes identificado, se dio por intimado a través de su apoderada judicial MARIENNY QUINTANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.594, en fecha “15 de noviembre de 2011”, tal como consta al folio Veinte (20) del expediente, y en computo de días de despacho que riela al folio Treinta y Ocho (38), sin que hasta la presente fecha, hubiere formulado oposición por sí ni por medio de apoderado, tal como lo consagra el artículo 651 del citado texto adjetivo Civil, ni tampoco ha cancelado la cantidad reclamada, es por lo que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha 31 de octubre de 2011, el cual corre inserto al folio Once (11), la cualidad de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO

LMGM/joel.-
Exp. 48499-11