REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de diciembre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48369-11
DEMANDANTE: HILDA ELENA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.544.-
ENDOSATARIO: MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.419.
DEMANDADO: MARIELA MORALES MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.197.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “16 de marzo de 2011”, cuando la ciudadana HILDA ELENA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.544, de este domicilio, a través de la abogada MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.419, en su carácter de endosataria en procuración; interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana MARIELA MORALES MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.665.197, fundamentando su acción en el procedimiento intimatorio contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines del Cobro de Ocho (8) letras de cambio contentivas de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 720.000,oo) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de TREINTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 37.100,oo) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 189.275,oo) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto está plenamente comprobado que la parte demandada ciudadana MARIELA MORALES MARTIN, antes identificada, fue debidamente intimado en fecha “02 de noviembre de 2011”, tal como consta en la comisión que corre inserta del folio Veintisiete (27) al folio Treinta y Nueve (39) del Cuaderno Principal de este expediente, y en computo de días de despacho que riela al folio Cuarenta y Dos (42), sin que hasta la presente fecha, hubiere formulado oposición por sí ni por medio de apoderado, tal como lo consagra el artículo 651 del citado texto adjetivo Civil, ni tampoco ha cancelado la cantidad reclamada, es por lo que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha 30 de marzo de 2011, el cual corre inserto al folio Diecisiete (17), la cualidad de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO

LMGM/joel.-
Exp. 48369-11