REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de diciembre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 46149-07
SOLICITANTES: AMGNEY JOSHELYN PARRA OCHOA y HERIBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.130.575 y 7.955.761, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOSAMAR ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.952.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 04 de junio de 2007, los ciudadanos AMGNEY JOSHELYN PARRA OCHOA y HERIBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.130.575 y 7.955.761 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOSAMAR ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.952, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “20 de marzo de 2004”, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, siendo su ultimo domicilio conyugal Calle Santa Elena, Nº 5-A, Sector Caja de Agua, El Limón Maracay Estado Aragua. Durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que en principio del matrimonio todo fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal manera han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo han decidido separarse de cuerpo y bienes, desde hace mas de (8) meses, por lo que este Tribunal por auto de fecha “04 de marzo de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de abril de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha “28 de noviembre de 2011”, comparecieron los ciudadanos AMGNEY JOSHELYN PARRA OCHOA y HERIBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA ALVAREZ ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.710, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “04 de marzo de 2009”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos AMGNEY JOSHELYN PARRA OCHOA y HERIBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos AMGNEY JOSHELYN PARRA OCHOA y HERIBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.130.575 y 7.955.761, identificados en autos el día 20 de marzo de 2004”, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 087, Tomo B, Año 2004.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 02 de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 46149.-