REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de diciembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 40361
DEMANDANTE: ANGELA MARTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.265.563, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IVONNE COROMOTO MARTINEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.891.-
DEMANDADOS: LUIS ALFREDO CARMONA AGUILAR Y COROMOTO CARMONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.178.550 Y V-5.277.035.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “24 de marzo de 2000” el ciudadano CLEOFE ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.215.656, interpuso demanda de PARTICION DE HERENCIA contra el ciudadano LUIS ALFREDO CARMONA AGUILAR Y COROMOTO CARMONA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.178.550 Y V-5.277.035, respectivamente. Por auto de fecha “29 de marzo de 2000” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “03 de octubre de 2007” la abogado EVELYN NOHEMÍ ULLUOA PÁEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.584, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA MARTA RODRIGUEZ, antes identificada, consignó cesión de derechos onerosa que le hizo el ciudadano CLEOFE ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.215.656, en fecha 25 de abril de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua. En fecha 04 de junio de 2010, la ciudadana ANGELA MARTA RODRIGUEZ consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Posteriormente en fecha 06 de octubre de 2010, los demandados ciudadanos LUIS ALFREDO CARMONA AGUILAR Y COROMOTO CARMONA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.178.550 y V-5.277.035, respectivamente, dieron su consentimiento para que se homologara el desistimiento manifestado por la parte actora.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana ANGELA MARTA RODRIGUEZ, se subrogó en los derechos del demandante ciudadano CLEOFE ANTONIO CORDERO, quien demandó a los ciudadanos LUIS ALFREDO CARMONA AGUILAR Y COROMOTO CARMONA AGUILAR, por PARTICION DE HERENCIA. Que encontrándose en el juicio en estado de sentencia, la parte accionante, en actuación de fecha “04 de junio de 2010”, desiste del procedimiento y en fecha 06 de octubre de 2010, los co-demandados dieron su consentimiento al desistimiento del actor. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda y como quiera que la demandada dio su consentimiento al desistimiento, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “04 de junio de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 08 de diciembre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
LMGM/sv-