ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001203
PARTE ACTORA: ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRÁN y OTRAS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 1 de diciembre de 2011 a las 9:00 a.m., comparecieron las abogados en ejercicio DALIA COIRÁN y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.729 y 82.456, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2011-001203. Como fundamento de su pretensión, ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO alegó básicamente lo siguiente: 1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 30 de agosto de 2001 hasta el 24 de enero de 2011, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando. 2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados. 3.- Que su horario se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las 7:00 p.m., y que en consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer una jornada diaria de 9 horas. 4.- Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral. 5.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001. 6.- Que a partir del mes de agosto de 2001 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades. A su vez, reclama la diferencia que le debió ser cancelada por ese concepto sobre la base de las comisiones, días sábados, domingos y feriados. 7.- Que, adicionalmente, a partir del mes de agosto de 2001 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades. 8.- ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO demandó en consecuencia la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs.348.802,16), según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos de los días sábados, domingos y feriados 45.603,77
Diferencias al aporte de caja de ahorro desde Agosto 2001 hasta Enero 2011 9.902,62
Diferencia de vacaciones y bono vacacional desde Agosto 2001 hasta Enero 2011 50.084,22
Diferencia de utilidades desde Agosto 2001 hasta Enero 2011 120.202,12
Pago por concepto de diferencia de antigüedad 30.831,94
Pago por concepto de intereses de indemnización de antigüedad 11.684,68
Intereses moratorios 80.492,81
TOTAL 348.802,16

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria. SEGUNDA: En fecha 18 de marzo de 2011 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de setenta y siete mil bolívares (Bs.77.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta. TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos: 1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO la suma de trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs.348.802,16) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO con motivo de la finalización de la relación laboral. Contrario a lo indicado por ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas. 2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto. 3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad. 4) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún por la “consecución de negocios”. 5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO. 6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 7) Finalmente, contrario a lo alegado por ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento. CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO la cantidad de setenta y siete mil bolívares (Bs.77.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos de los días sábados, domingos y feriados 10.067,28
Diferencias al aporte de caja de ahorro desde Agosto 2001 hasta Enero 2011 2.186,06
Diferencia de vacaciones y bono vacacional desde Agosto 2001 hasta Enero 2011 11.056,37
Diferencia de utilidades desde Agosto 2001 hasta Enero 2011 26.535,28
Pago por concepto de diferencia de antigüedad 6.806,32
Pago por concepto de intereses de indemnización de antigüedad 2.579,46
Intereses moratorios 17.769,23
TOTAL 77.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de setenta y siete mil bolívares (Bs.77.000,00). QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO por la cantidad total de setenta y siete mil bolívares (Bs.77.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03137809 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 29 de noviembre de 2011 librado a favor de la ciudadana ALICIA REMIGIA RODRÍGUEZ PERDOMO. La apoderada judicial de ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO el cheque antes identificado por la cantidad de setenta y siete mil bolívares (Bs.77.000,00). SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 24 de enero de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de setenta y siete mil bolívares (Bs.77.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ALICIA REMIGIA RODRIGUEZ PERDOMO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva homologar la presente transacción y acuerde copia certificada del presente escrito y del auto que provea sobre la respectiva. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderada judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Yorman García