ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001794

PARTE ACTORA: PEDRO GUIPE TORO venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.590.911.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, Y OTROS

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH YELAINE POMPA RAMIREZ Y OTROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.737.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció la Abogada RUTH YELAINE POMPA RAMIREZ inscrita en el IPSA bajo el número 145.737, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, quien consigna copia fiel y exacta del poder original, la cual cursa a los autos, asimismo en este estado se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT