REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GUEVARA Y
SORANGER ANAYE MALDONADO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 13.214.
En fecha 13 DE JUNIO DE 2.008, Los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUEVARA Y SORANGER ANAYE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° 11.756.014 y V-14.343.993 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio YELAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.658, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 DE JUNIO DE 2.008, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2.011, por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEVARA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.556, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadana SORANGER ANAYE MALDONADO, la cual fue acordada por auto de fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2.011 folios (11 y 12), quien fue debidamente notificada por el alguacil de este juzgado, y no compareció dentro del lapso señalado a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de conversión presentada por su cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEVARA.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUEVARA Y SORANGER ANAYE MALDONADO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 18 DE JUNIO DE 2.008, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2.011, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUEVARA Y SORANGER ANAYE MALDONADO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en fecha 25 DE JUNIO DE 2.004, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 124, de fecha 25 DE JUNIO DE 2.004 que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Quince (15) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 13.214.
En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
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