REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: Corp Banca, C.A, BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A, antes Banco Consolidado, C.A, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A.
Apoderado Judicial: Rito Prado Rendón y Jorge Luis González López. Inpreabogado Nros 32.946 y 40.124 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Leonel Jesús Flores Martínez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.389.623 y domiciliado en la población de Bejuma, Estado Carabobo y Edgar Leonel Francisco Castro, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.748.662 y domiciliado en la población de Chirgua, Estado Carabobo.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
Expediente: 8649
Vista la (Autocomposición Procesal) celebrada en fecha veintinueve de septiembre de 2004, que riela al folio veintiocho (28) del presente expediente, en la cual el demandante Desiste de la acción, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme los términos contenidos en la misma.
SEGUNDO: Se levanta la Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado Leonel Jesús Flores Martínez.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Yur.~
Exp. Nº 8649.
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