REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EUDOMAR ANTONIO JARAMILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.462.903, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NERIDA JOSEFINA MAVAEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.095.057, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 14.465.
Maracay, 20 de Diciembre de 2.011
201° y 152°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano EUDOMAR ANTONIO JARAMILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.462.903, de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAICY DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.468, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2.011, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano EUDOMAR ANTONIO JARAMILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.462.903, de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAICY DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.468. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.
EXP. N° 14.465.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO.
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