REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000819.
PARTE ACTORA: YARGENIS GUEVARA MACHADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.092.
APODERADO DEL ACTOR: MARIA CORREA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525, quien actúa asistiendo al actora.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, anotado bajo el Nº 52, Tomo 59-A-Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOHAN LOPEZ y CARLOS PINTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.527 y 66.359.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha primero (1º) de diciembre de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los abogados JOHAN LOPEZ y CARLOS PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.527 y 66.359, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, anotado bajo el Nº 52, Tomo 59-A-Pro., empresa demandada en la presente causa, por una parte y por la otra la abogado MARIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.525, quien asiste en este acto al ciudadano, YARGENIS GUEVARA MACHADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.092, parte actora en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios ocho (08) al doce (12) y que el trabajador firma la transacción asistido de abogado, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 9.000,00), para el ciudadano YARGENIS GUEVARA, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el Nº 88464984, cuenta corriente N° 01510104148104000552, de fecha 22/11/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.
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