REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000895.
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN BLANCA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.799.
APODERADO DEL ACTOR: WALTER LECHIN ALLUP, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.829.
PARTE DEMANDADA: P.S.S. SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 224-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIANELA BRITO ACEVEDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.035.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha siete (07) de diciembre de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado WALTER LECHIN ALLUP, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.829, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN BLANCA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.358.799, por una parte y por la otra la abogado MARIANELA BRITO ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.035, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil P.S.S. SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A. parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursante al folio dieciseis (16) y su vuelto y a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos seis (206) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de siete (07) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 23.000,00), para el ciudadano JOSE DEL CARMEN BLANCA, pagadero en una (01) parte, en fecha 15 de diciembre de 2011, pago que se efectuará mediante cheque librado a nombre del trabajador, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.