REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201° y 152°

Cagua, 12 de Diciembre de 2011
EXPEDIENTE N° 09-15.939-A

PARTE ACTORA: SAUL GODOFREDO BARRIOS DELGADO, MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, RENE ALFREDO BARRIOS DELGADO, PEDRO MAURICIO SUÁREZ DELGADO y JULIO IGNACIO SUÁREZ DELGADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-648.805, V-3.806.255, V-3.805.643, V-6.111.344 y V-7.955.400, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA LUISA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.195.440, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.303, actuando con amplio PODER ESPECIAL.

PARTE DEMANDADA: ALBA LILIA SUAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.894.152.

APODERADA JUDICIAL: ALBA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.541.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
Por cuanto de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 10 de Noviembre de 2010, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ninguna acto del procedimiento, y siendo el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem en concordancia con el articulo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sed en Cagua. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
CAMILO CHACÓN HERRERA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
CAMILO CHACÓN HERRERA.
EPT/CCHH/ca.-