REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 12 de Diciembre de 2011

EXPEDIENTE N° 10-15949.-

HOMOLOGACIÓN

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

DEMANDANTE: LINCOLN ATHONY TORRES SORRILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.701.

DEMANDADA: ARCELIS RAMONA RAMOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.407.


Visto el Escrito de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, presentado por los ciudadanos ARCELIS RAMONA RAMOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.407, domiciliada en la Urbanización Corocito en santa Cruz de Aragua, parte demandada, asistida por ZOILA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.973.988, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.990, por una parte, y por la otra el ciudadano LINCOLN ATHONY TORRES SORRILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.701, parte demandante, asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL EDWARD LEDEZMA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.288.175, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.445, plenamente identificados en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN por lo que CONVIENEN de mutuo y amistoso acuerdo, en Liquidar bienes objeto de la Partición de la Comunidad Concubinaria. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos convenidos y suscritos por ambas partes, los cuales se dan por reproducidos, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Asimismo, se acuerda LEVANTAR la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2010; En consecuencia, se SUSPENDE dicha medida; Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina Inmobiliaria correspondiente, a los fines de que estampe la debida nota marginal. De igual manera, éste Tribunal ordena SUSPENDER la Medida de Embargo Preventivo, Decretada en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2010, mediante Oficio Nº 10-0731; Sobre el 50% de las Prestaciones sociales, correspondientes a la ciudadana ARCELIS RAMONA RAMOS MEZA, supra identificada, a tales efectos se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Hospital José María Vargas, Dirección Municipal de Salud Sucre, Corporación de Salud del Estado Aragua, ubicado en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, participándole lo conducente. Líbrense Oficios en el respectivo Cuaderno de Medidas. En cuanto a los Originales que acompañan el libelo de la presente Demanda, este Tribunal, ordena la devolución de los mismos, dejándose en su lugar copia de dichos originales, previa su certificación en autos por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificada con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados, dando por terminado el presente juicio, por lo que se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHÍVESE.- CUMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abog. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO,


Abog. CAMILO CHACON HERRERA




EXPEDIENTE N° 10-15949
EPT/cchh/lolimar