REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Visto el Acto de esta misma fecha celebrado entre los ciudadanos: FRANKLIN VIRGILIO CARRERA y VILLEGAS VILLANUEVA YUSMARI, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.650.893 Y 15.489.082, respectivamente, en el presente juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION POR MANUTENCION, en beneficio del niño: XXXXXXXXX, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron lo siguiente: MENSUALIDAD OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de 12 días de salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, actualmente calculados a razón de Cincuenta y Un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 51.60), lo que equivale a la cantidad de Bolívares Seiscientos diecinueve con veinte céntimos (Bs,619,20). Asi mismo ofrezco: GASTOS DECEMBRINOS: la cantidad de Ochenta y siete (87) días de salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, actualmente la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y nueve con veinte céntimos (Bs. 4.489,20) equivalente aproximadamente a un 15% de las utilidades recibidas por el demandado en este año. Los cuales depositará personalmente en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0061-330061-69862 del Banco Mercantil a nombre de Yusmari Villegas, en fecha 20 de Diciembre del presente año. Con respecto a los GASTOS MEDICOS indicados por la ciudadana: Yusmari Villegas, el oferente cubrirá la cantidad de Bolívares Un mil Seiscientos cincuenta (Bs. 1.650,00), y ella cubrirá los gastos de placas y medicinas, ya que estos deben ser cancelados en 50% por cada uno de ellos, el oferente se comprometió a pagarlos de la siguiente manera: Bolívares quinientos ( Bs. 500), el lunes 28 de Noviembre del año en curso y Bolívares Un mil ciento cincuenta ( Bs. 1.150,00) el Jueves Primero de Diciembre del presente año. Con respecto a los gastos adicionales de Medicina, el oferente se compromete a sufragarlos en un 50% de acuerdo a como se presenten los mismos, previa presentación de facturas por parte de la madre del niño. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

EXPTE N° 11-16340
EPT/cch/ycrm