REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º

Cagua, 12 de Diciembre de 2011


Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lamas del estado Aragua; Désele entrada y curso de ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de manutención, de fecha: doce (12) de Diciembre de 2011, donde los ciudadanos: GLORIESNE COROMOTO GONZALEZ TORRES y HIRAN JOSE MORGADO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.553.401 y V-15.962.810, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de sus Hijos: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX DE NUEVE (09), OCHO (08), y CINCO (05) Años de edad respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Solicitud Nº 11-6539
EPT/CCH/LEAC.-