REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de Diciembre del Año 2.011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 11-16.212.-

DEMANDANTE: MARCOS PEDRO CLARET ANGULO MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.886.-
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL DE OLIM CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.404.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTEN DE TRÁNSITO.
TIPO DE SENTENCIA: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.


Se inicia la presente demanda mediante escrito de fecha “25 de Febrero de 2.011” por DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTEN DE TRÁNSITO, incoado por el Ciudadano: MARCOS PEDRO CLARET ANGULO MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.886, en contra del Ciudadano: JOSÉ RAFAEL DE OLIM CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.404; folios del (01) al (06).-
En fecha “03 de Marzo de 2.011”, se Admite la demanda junto a sus recaudos anexo; folio (56).-
Por auto de fecha “14 de Marzo de 2.011”, se ordena librar compulsa de citación mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.-
En fecha “06 de Abril de 2.011”, el Alguacil de este Despacho consigna oficio recibido por el Juzgado de Primera Instancia del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.-
En fecha “12 de Julio de 2.011”, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal y se agregan actuaciones del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.-
A través de auto del día “17 de Octubre de 2.011”, el tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio.-
Por medio de diligencia de fecha “09 de Noviembre de 2.011”, el Abogado de la parte Actora JAIME DARIO MÉNDEZ GARCÍA, Cedulado con el N° V-14.694.784, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.259, solicita a este Recinto declare la Confesión Ficta.-
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador observa a las partes en la presente Causa, por considerarlo necesario, las normas generales y especiales procesales ha aplicar, el cual lo hará, de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año, que textualmente dice:
…“que establece que los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)”…. Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en el Libelo, la parte actora supra identificada, estimó la Demanda en la suma de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (105.600,00 Bs.) ya que el demandante no cumplió con lo exigido en la resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 0006-2009, en expresar el monto no solo en Bolívares, sino que también, en Unidades Tributarias, este Juzgador al realizar el calculo respectivo a la conversión da un total de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.389,48 U.T.); quedando en evidenciando que el monto en la actualidad es menor a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), exigidos en la Resolución del máximo Rector Judicial anteriormente descrita.

Adicionalmente, éste Tribunal a los fines de proveer, observa que el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, señala lo siguiente:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

Según el Informe del Accidente de Tránsito levantado por el Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, JIMENEZ N. ALEXANDER DE J., Placa N° 6742, adscrito a la U.E.V.T.T.T. N° 42 San Mateo - Aragua, cursante al folio (14); en donde demuestra que el siniestro de colisión entre vehículos con personas lesionadas ocurrió en la Carretera Nacional San Mateo La Encrucijada, San Mateo estado Aragua; es por ello que, quien debe conocer de este procedimiento tanto por Territorio como por la Cuantía es el Juzgado de la Circunscripción Judicial del Municipio Bolívar del estado Aragua con sede en San Mateo, ubicado en la Calle Bolívar, N° 49-A, Locales 1 y 2, Nivel 1, de esa jurisdicción. Del análisis a los fundamentos y razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Despacho debe declarar La Incompetencia para conocer del Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTEN DE TRÁNSITO, tal como lo expresan la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, y el Artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre. Y así se declara.


SEGUNDO: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer del Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTEN DE TRÁNSITO, incoado por el Ciudadano: MARCOS PEDRO CLARET ANGULO MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.886, en contra del Ciudadano: JOSÉ RAFAEL DE OLIM CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.404, conforme a lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año, en consecuencia SE ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en San Mateo, ubicado en la Calle Bolívar, N° 49-A, Locales 1 y 2, Nivel 1, de esa jurisdicción.
Remítase en original el Expediente N° 11-16.212, (nomenclatura interna de este Juzgado), en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 06 días del mes de Diciembre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA


Exp. N° 11-16.212.
EPT/CECH/jcml.