REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 09 de Diciembre de 2.011.-


SOLICITANTES: YUSMIR YALU COLMENARES YANEZ y LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.733.653 y V-14.944.680, respectivamente.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION.

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Admítase, y vista igualmente que, en fecha “04 de Noviembre del Año 2.011” comparecieron por ante La Defensoría Municipal de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, los ciudadanos: YUSMIR YALU COLMENARES YANEZ y LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.733.653 y V-14.944.680, respectivamente, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308° de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y fueron suscrito por las partes en ese misma fecha, según consta en el Exp. Nº D-192.10.2011 (nomenclatura interna de esa oficina), en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en beneficio de sus hijos: xxxxxxx Y xxxxxxxxxx, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad respectivamente; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación; Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO LA CONCILIACION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas de Santa Cruz del estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.




Solicitud Nº 11-6539
EPT/CCH/jcml.-