REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de diciembre del dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000174
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIGIO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.438.472.
APODERADO ACTORA: Abg. FLAVIO DE LAURENTIS, Inpreabogado N° 26.812.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMA PREFABRICADOS C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. ROSMAR GOMEZ, Inpreabogado N° 78.647.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, jueves, primero (01) de diciembre del 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto por la parte demandada Sociedad Mercantil EMA PREFABRICADOS C.A., comparece su representante legal ciudadano ANTONIO SIMON VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.853.666, en su carácter de Presidente, conjuntamente con su apoderada judicial Abg. ROSMAR GOMEZ, Inpreabogado N° 78.647, Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha 03 de noviembre de 2011, consta acta de celebración de prolongación de audiencia preliminar (folios 48 y 49), donde se estableció la continuidad de la misma para el día de hoy, siendo que la parte actora ELIGIO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.438.472, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, consecuencialmente de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Reservándose el lapso de 5 días hábiles siguiente a la presente fecha exclusive a los fines de emitir la sentencia motivada. Es todo, siendo las 10:40 a.m., terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.


POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI ROUCCO