REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes dos (02) de diciembre del dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000273
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.355.7687
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FONTANA POULTRY PACKING, C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MARITZA DEL C. VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, viernes dos (02) de diciembre del 2011, siendo las 10:30 a.m., , comparecen voluntaria y espontáneamente, por este tribunal a los fines de celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (inicial) en la presente causa, compareciendo a la misma la parte actora la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ, , titular de la cédula de identidad número V-10.355.7687, asistida en este acto por la ciudadana Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, y por la parte demandada sociedad mercantil FONTANA POULTRY PACKING, C.A., compareció el ciudadano abogado MARITZA DEL C. VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835, actuando en su carácter de apoderada judicial. En este estado el ciudadano Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 63.523.46), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados y debidamente discriminados en libelo de demanda, los cuales serán en este acto. SEGUNDA: En este estado la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ, , titular de la cédula de identidad número V-10.355.7687, asistida en este acto por la ciudadana Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, arriba identificada, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandante la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.355.7687, asistida en este acto por la ciudadana Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, recibe un (1) cheque por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 63.523.46), girado contra el Banco Provincial, No. 08331744, cuenta No. 0108-0073-19-0100001282, de fecha 30-11-2011. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.,) del día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL DEMANDANTE Y SU APODERAD JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.



ABG. GIOVANNI RUOCCO
CTD/gr.-