REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes cinco (5) de diciembre del dos mil ocho (2010)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000226
PARTE ACTORA: Ciudadana JUANA ESPINEL, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.848.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAGALY DEL CARMEN DELGADO, Inpreabogado Nº 139.219
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.A), conjuntamente con LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ISABEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.027.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente los ciudadanos: por la parte actora JUANA ESPINEL, su apoderada judicial Abg. MAGALY DEL CARMEN DELGADO, Inpreabogado Nº 139.219 y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.A), conjuntamente con LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, compareció la Apoderada Judicial Abogado ISABEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.027, acreditación legal que consta de instrumento poder original que presenta a efectum videndi y copia simple a los fines que sea certificado por el Secretario del Tribunal. En este estado ambas partes solicitan al ciudadano Juez la celebración de una audiencia preliminar especial, ya que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs. 26.984,01), pagaderos en este mismo acto de la manera siguiente: mediante Cheque Nº 82602892 de fecha 2 de diciembre de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0088-01-2188014296 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, por un monto de Bs. 26.984,01, a nombre de la ciudadana JUAN ESPINEL, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan copia fotostática del cheque pagado, acuerdo transaccional que se llevara de conformidad con las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Identificación de las Partes. A los fines de este contrato transaccional, la ciudadana MAGALY DEL CARMEN DELGADO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.230.103 y de este domicilio, para los efectos de este contrato quien es apoderada de la parte demandante la ciudadana JUANA ESPINEL quien es la única y universal heredera del de cujus JAVIER SANDOVAL quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.132.941 Ex - Trabajador; del Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA) ya identificado, para los mismos fines, se denominará el demandante. Segunda: De la Relación de Trabajo. En fecha 03/11/2008, ex – trabajador prestó servicio subordinados para el instituto hasta el día 22/10/2010 ambas fechas inclusive cuando la Relación de Trabajo llegó a su fin, debido al fallecimiento devengando un salario diario de Bs.68,16, siendo liquidadas o pagadas las prestaciones sociales y otros conceptos laborales de acuerdo a lo establecido en la convención colectiva del municipio sucre periodo 2010-2012 SUNEP SUREPMEA, quedando satisfechas las cláusulas 49, 50, 33, 107, 39, 40, 43, 45, 58, 59, 68, 71, 75, 86 2DO aparte, 109, por los siguientes montos antigüedad 8.637,56, intereses sobre prestaciones sociales 2010 2.267, 06, disfrute de vacaciones fraccionadas 2010-2011 1.561,89, bono vacacional fraccionado 2010-2011 4.935,56, bono post vacacional fraccionado 2010-2011 937,13 Bs., aguinaldo fraccionado 7.494,01 Bs., días pendiente de salario del 21 de octubre al 27 de octubre de 2011, la cantidad de 82,78, cesta ticket mes de abril 608,00 bolívares, diferencia de cesta ticket febrero y marzo bolívares 286,00, cancelación sustitutiva de lecha meses de diciembre 2010 15,00 bolívares, pago de horas extra diurnas nocturnas del 18 de octubre al 24 de octubre de 2010 por un monto 158,69, lo que arroja un total de VEINTE Y SEIS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON UN CENTIMOS (26.984,01) . Tercero: por lo que en esta acto la parte accionada por medio de su apoderada judicial consigna en cheque girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO NUMERO 82602892 de la cuenta numero 0191-0088012188014296 quien es titular el Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA) a favor de la ciudadana JUANA ESPINEL por un monto de VEINTE Y SEIS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON UN CENTIMOS (26.984,01) Cuarta: Cantidades Reclamadas. Las cantidades reclamadas han quedado reflejadas en la cláusula anterior y que se dan por reproducidas en esta. Quinta: ambas partes dejan constancia que se encuentra satisfecha en toda y cada una de sus partes el contenido de la cláusula 86 2do párrafo de la convención colectiva del municipio sucre 2010-2011 SUNEP SUREPMEA, y Medio Ambiente de Trabajo, como su Reglamento, que la ex trabajadora, recibió la notificación General de Riesgo, que recibió el análisis seguro del trabajo, que le fueron suministradas las normas de seguridad laboral, la inducción general y específica, que cumplió con la descripción del cargo y proveyó a el ex trabajador del Reglamento interno de la empresa, por lo que mal puede y debe pagar cantidad alguna por concepto de indemnizatorios derivados de un accidente en virtud de que no hay nada más que reclamar no contiene una relación de causalidad al ex trabajador y la labor por el ejecutada, por lo que mal puede producir efectos jurídicos, la conducta de la empleadora en el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo, la conducta sostenida por la empleadora con los familiares de la victima y la relación de causalidad, fueron satisfecha todos los conceptos que se deriven del daño moral, lucro cesante, ni cantidad alguna por indemnización contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sexta: Con la finalidad de poner término al presente juicio, de evitar costas y costos procesales, la parte accionante recibe y acepta el cheque antes descrito en la cláusula tercera Séptima: La única y universal heredera JUANA ESPINEL ates identificada y representada judicialmente por su abogada en este acto quien la ha asesorado en el proceso de negociación y mediación llevado por ante este honorable Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, de la magnitud del presente acuerdo y sus consecuencias, declara libre de apremio y coacción, frente al honorable Juez del Trabajo que preside el acto que acepta las cantidades ofrecidas por EL INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (IAMA) y recibe el cheque antes mencionado por parte del apoderado judicial de la empresa demandada, que nada más tiene que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto a la empresa, a sus accionistas o representantes. Octava: Las partes que suscribimos el presente acuerdo mediante recíprocas concesiones llegamos al acuerdo antes materializado, convenimos y aceptamos la forma y medio de pago, de la relación laboral del hoy de cujus JAVIER SANDOVAL con el instituto autónomo de mantenimiento ambiental (IAMA) en donde ambas partes declaran que no tiene nada más que reclamar a la empresa, ni por este ni por ningún otro motivo. Las partes se dan el más amplio total y definitivo finiquito no teniendo nada más que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto, solicitamos al honorable juez, se sirva homologar el presente acuerdo de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su reglamento y 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo confiriéndole el carácter de cosa juzgada. Novena: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Transacción Laboral donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara la ciudadana JUANA ESPINEL, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.848 contra el INSTITUTO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.A), conjuntamente con LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco NACIONAL DE CREDITO, a nombre de la trabajadora antes mencionada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto se acuerda la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. Se acuerdan en este acto las copias cerificadas solicitadas por la parte Demandada. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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