REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de diciembre del dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000241
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.355.138.
ABOGADOS ACTORES: Abg. OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado N° 99.707.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CASITA DEL FONDUE C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. YLENY DURAN, Inpreabogado N° 91.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes, cinco (05) de diciembre del dos mil once (2011), siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano MIGUEL MEJIAS, ya identificado, su apoderada judicial Abg. OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado N° 99.707, respectivamente, por la parte demandada Sociedad Mercantil LA CASITA DEL FONDUE C.A., comparece el ciudadano JOSE MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.766.748, conjuntamente con su apoderada judicial Abg. YLENY DURAN, Inpreabogado N° 91.732, en este estado y previo al llamado del ciudadano Juez a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebra la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedades Mercantiles LA CASITA DEL FONDUE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 15 de Junio de 2000, bajo el número 13, Tomo 85-A, representada en este acto por su apoderada, ciudadana YLENY DURAN MORILLO, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.732, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "El Trabajador" MIGUEL ANGEL MEJIAS CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.355.138, representado en éste acto por su Apoderada Judicial Abg. OLIMPIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.707, quien expone: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que hiciera el ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.355.138, en fecha 26 de Julio de 2011, signado con el número DP31-L-2011-000241, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:
Primera: A los fines de la transacción, "El Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 16 de Septiembre de 2.006, siendo su último salario el de Un Mil Doscientos Veintitrés con Ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89) mensuales. Segunda: "La Empresa" y "El Trabajador" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 23 de Enero de 2.011. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de Veinte Mil Sin Céntimos (Bs. 20.000,00) por los siguientes conceptos y por las cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son Diez Mil Ciento Cincuenta y Siete con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.157,55); 2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo periodos 2006-2007 , 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, es la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Veintidós con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 4.722, 97); 3.- Utilidades vencidas y Fraccionadas por Bolívares Dos Mil Doscientos Noventa y Cuatro con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 2.294,68); 4.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bolívares Dos Mil Ochocientos Veinticuatro con Ochenta céntimos (Bs. 2.824,80). Cuarta: "El Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado de la siguiente manera declara recibir en este mismo acto mediante cheque expedido a la orden de "El Trabajador" MIGUEL ANGEL MEJIAS CARRILLO; la cantidad de Bolívares Siete Mil Quinientos sin Céntimos (Bs. 7.500,00) girado contrala cuente corriente Nº 0105-0285-30-1285014332 el Banco Mercantil, de fecha 05/12/2011, numero 01441824, un segundo y tercer pago fijado para las fechas de 10 de Enero de 2012 y 10 de Febrero de 2012, por la cantidad de Bolívares Seis Mil Quinientos Sin Céntimos (Bs. 6.500,00) el primero y la cantidad de Bolívares Seis Mil Sin Céntimos (Bs. 6.000,00) el segundo, pagos que serán realizados por ante la U.R.R.D. de los presentes Tribunales del Trabajo. Quinta: "El Trabajador" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Sexta: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que le imparta su homologación a la presente transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada entre las partes y que una vez homologada la misma por el Ciudadano Juez, se nos expida copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales acuerda le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo, siendo las 10:15 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. ARTURO CALDERON
|