REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000264

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ANTONIO CORONADO, titular de la C.I Nº V-8.731.427.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.607.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, lunes cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO CORONADO, titular de la C.I Nº V-8.731.42, debidamente asistido por el Abogado CARLOS MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA C.A.”, la Apoderada Judicial Abogado FRANCIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.607, acreditación legal que consta a los autos. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 16.954,56), pagaderos en este mismo acto mediante Cheque Nº 40095096 de fecha 2 de diciembre de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0718-94-1718056788 del BANCO MERCANTIL, por un monto de Bs. 16.954,56, a nombre del ciudadano JOSE CORONADO, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan copia fotostática del cheque pagado, pago este donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos convenidos vista la persistencia en el despido hecho por la parte Demandada y se pagan de conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las prestaciones sociales, salarios caídos y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del trabajo, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano ANTONIO CORONADO, titular de la C.I Nº V-8.731.42 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA C.A.”; Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 05/12/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL DEMANDANTE Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.