REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000278
PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCISCO PERALTA y TORIBIO ORTEGA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.686.383 y V-3.160.426, respectivamente.
ABOGADO ACTOR: Abg. VINCENZO GIURDANELLA y MARITZA ROMERO, Inpreabogado N° 50.499 y Nº 143.567, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL TEJERIAS S.R.L.
APODERADO DEMANDADO: Abg. OFIL CEPEDA, Inpreabogado N° 39.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes seis (06) de diciembre del 2011, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONAGCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales Abg. VINCENZO GIURDANELLA y MARITZA ROMERO, Inpreabogado N° 50.499 y Nº 143.567, respectivamente, cuya acreditación consta a los autos, y por la parte demandada de la Sociedad Mercantil COMERCIAL TEJERIAS S.R.L., comparece su apoderado judicial Abg. OFIL CEPEDA, Inpreabogado N° 39.586, cuyas acreditaciones consta en autos. En este estado el ciudadano Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación del ciudadano Juez, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a al ciudadano FRANCISCO PERALTA la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS y al ciudadano TORIBIO ORTEGA la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, siendo la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados y debidamente discriminados en libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal. SEGUNDA: En este estado los ciudadanos apoderados judiciales de la parte actora, Abg. VINCENZO GIURDANELLA y MARITZA ROMERO, Inpreabogado N° 50.499 y Nº 143.567, respectivamente, arriba identificada, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: en este estado los ciudadanos Abg. VINCENZO GIURDANELLA y MARITZA ROMERO, Inpreabogado N° 50.499 y Nº 143.567, respectivamente, en virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandante acepta el pago ofrecido por la cantidad antes mencionada y para la fecha antes descripta. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. GIIOVANNI RUOCCO
CTD/gr.
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