REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 23.606
Demandante LORENA ELIZABETH ROJAS SENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.586.475, domiciliada en Calle Francisco Jaramillo, Casa N°: 9, La Concepción, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua
Demandado JULIO CESAR LAYO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.520.305, domiciliado en Curiepe, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor sus hijos *******,/////////// y -------------,


Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por demanda presentada en fecha 20/09/2011, por la ciudadana LORENA ELIZABETH ROJAS SENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.586.475, domiciliada en Calle Francisco Jaramillo, Casa N°: 9, La Concepción, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijos *********,/////// y -------, contra el ciudadano JULIO CESAR LAYO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.520.305, domiciliado en Curiepe, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.606, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 26/09/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, y se libro boleta de citación y copia certificada; y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas ordenando las respectivas retenciones.-
En fecha 09/11/2011, la parte actora solicita que se libre oficio a la empresa Friagro, a fin que informe sobre el incumplimiento del pago de la pensión; lo cual fue negado, en virtud que la demandante no consignó copia de la libreta actualizada.-
Posteriormente en fecha 13/12/2011, los ciudadanos LORENA ELIZABETH ROJAS SENA y JULIO CESAR LAYO MONASTERIO, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ********,////// y --------- .-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano JULIO CESAR LAYO MONASTERIO, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
Primero: Se compromete a suministrar la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200), semanales, por concepto de Obligación de Manutención, que serán entregados personalmente a la ciudadana LORENA ELIZABETH ROJAS SENA.- Segundo: El ciudadano: JULIO CESAR LAYO MONASTERIO, se compromete a seguir costeando los Gastos Escolares de uniformes y calzados, de sus hijos *****, ///// y ---------, tal como lo viene realizando. Tercero: El ciudadano: JULIO CESAR LAYO MONASTERIO, se compromete a seguir costeando los Gastos de Diciembre de cada año, a favor de sus tres hijos *****,////// y -------,.- Cuarto: La ciudadana LORENA ELIZABETH ROJAS SENA solicita a este Tribunal se suspendan las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 26/09/2011.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LORENA ELIZABETH ROJAS SENA y JULIO CESAR LAYO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 19.586.475 y 13.520.305, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO; a fin de celebrar en presente convenimiento en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos LOREIDIS RITZABETH, ÁNGEL ALFREDO y JULIO CESAR; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se ordena librar oficio a la empresa FRIAGRO, ubicada en la ciudad de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, a fin que dé cumplimiento al convenio celebrado en fecha 13/12/2011, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica del mismo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems
La Secretaria Accid.
Abg. Maria Chacón

En la misma fecha, siendo las 10:20 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accid.
MZ/MCh/Zlma
Exp. N°: 23.606