REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
200º y 152º

EXPEDIENTE: 17.576
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 530.934, abogado en ejercicio I.P.S.A. 8.054.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EL BETEÑO S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado ARAGUA, número 16, tomo 787-A, de fecha 02 de Septiembre de 1996, y el ciudadano PEDRO OMAR PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.346.315.
MOTIVO: cobro de bolívares.
DECAIMIENTO
I

Por cuanto la suscrita en fecha 22 de Octubre de 2010, asumió el cargo de jueza provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la Abogada Eumelia Velásquez por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según Oficio número CJ-10-1449 de fecha 212 de Junio den 2.010, se aboca al conocimiento de la presente causa.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda por cobro de bolívares, presentada en fecha 17 de Octubre de 2.001, por el abogado en ejercicio Oscar José Suniaga, titular de la cédula de identidad número V-530.934, I.P.S.A. 8054, contra Constructora El Beteño S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, número 16, tomo 787-A, de fecha 02 de Septiembre de 1996, y el ciudadano Pedro Omar Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.346.315.
En fecha 22 de Octubre de 2001, este Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó intimar a la parte demanda.
En fecha 21 de Noviembre de 2001, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia informó que intimó a los demandados.
En fecha 29 de Noviembre de 2.001, la parte demandada otorga poder apud acta al abogado en ejercicio Luís Antonio Barcena, I.P.S.A. 14.909.
En fecha 29 de Noviembre de 2.001, la parte demandada hace oposición al decreto intimatorio.
En fecha 17 de Diciembre de 2.001, el apoderado judicial de la parte demandada contesta la demanda.
En fecha 04 de febrero de 2.002, la parte demandada promueve pruebas.
En fecha 08 de Febrero de 2.002, la parte actora promovió pruebas.
En fecha 19 de Febrero de 2.002, este Tribunal agrega las pruebas a los autos.
En fecha 27 de Febrero de 2.002, este Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 04 de febrero de 2003, este Tribunal fijó oportunidad para presentar los informes.
En fecha 03 de Abril de 2.003, la parte demandada presenta informes.
En fecha 10 de Julio de 2.003 la Juez Karina Carpio se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de Julio de 2.003, la parte actora se dio por notificado del avocamiento.
En fecha en fecha 29 de Octubre de 2.003, este Tribunal exhorta al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario con sede en Cagua a los fines de que practique la notificación del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 18 de Diciembre de 2.003, este Tribunal recibe exhorto, donde se cumplió la notificación a la parte demandada.
En fecha 02 de Marzo de 2005, el Juez Santiago Restrepo se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Marzo de 2005, este Tribunal exhorta al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario con sede en Cagua a los fines de que practique la notificación del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 26 de Mayo de 2005, la parte actora se da por notificada del avocamiento.
En fecha 26 de Mayo de 2.005, este Tribunal recibe exhorto, donde se cumplió la notificación a la parte demandada.
En fecha 13 de Julio de 2005, la Juez Liceo López se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de Agosto de 2005, este Tribunal exhorta al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario con sede en Cagua a los fines de que practique la notificación del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 24 de Octubre de 2005, este Tribunal recibe exhorto, donde se cumplió la notificación a la parte demandada.
En fecha 02 de Mayo de 2.006, la parte actora solicita a este tribunal dicte sentencia.
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, la parte actora solicita a este tribunal dicte sentencia.
En fecha 16 de Diciembre de 2.008, la parte actora solicita a este tribunal dicte sentencia.
En fecha 07 de Enero de 2009, la Juez Eumelia Velásquez, se avoca al conocimiento de la presente causa.
II

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia total inactividad con el presente procedimiento, constató el Tribunal que el actor no ha comparecido a objeto de gestionar para que este Tribunal dicte sentencia; pues se evidencia que la última diligencia del actor fue efectuada en fecha 16 de Diciembre de 2.008, y a la presente fecha a transcurrido más de tres (03) años.
Así en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño Expediente Nº 07-0167, el cual tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, estableció lo siguiente:
Dicho criterio fue asentado En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
En el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la segunda de las situaciones: el expediente estando en estado de sentencia, ha transcurrido el término de prescripción de la acción, este es de tres (03) años, el actor dejó de manifestar interés en la causa ya que no consta en autos a partir de la fecha 16 de Diciembre de 2008 ninguna actuación procesal que refleje interés de la parte accionante en que este Tribunal dicte sentencia; en consecuencia forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Y así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida de interés en la sentencia, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011).- Años 200° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA.

EXP.: 17.576
MZC/JA