REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Diciembre del 2011
201º y 152º

Expediente N°: 23.484 - 11
Parte Demandante: MARIGILDA CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°: 18.898.562, de este domicilio
Parte Demandada: NESTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°: 19.466.339, de este domicilio
Motivo: Divorcio

Por cuanto, consta de los autos, que en fecha 01 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Despacho, consignó recibo de citación dirigido a la Defensora de Oficio, Abg. Janeth García Carrillo, en representación de la parte demandada, ciudadano Néstor Enrique González Espinoza, y siendo esta la oportunidad fijada para la celebración del primer acto conciliatorio, y en virtud que la parte actora NO compareció y que solo compareció la Defensora de Oficio designada; este Tribunal observa, que se encuentran llenos los extremos del ultimo aparte del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“. . . Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio, y por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria



Abg. Maira Ziems
La Secretaria



MZ/JA /Zlma Abg. Jheysa Alfonzo.
Exp. Nº: 23.484