REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXPEDIENTE N° 23.612
PARTE SOLICITANTE CANDELARIO CORNELIO MELLADO FREY, TOMASA MARÍA MELLADO DE GONZÁLEZ, YGNACIO ENRIQUE MELLADO FREY, VERÓNICA GUMERCINDA MELLADO FREY, CIRA ÁNGELICA MELLADO DE FAJARDO Y JUANA REGINA MELLADO DE MADRIZ
APODERADOS JUDICIALES GISELLE CHEDIAK Y RICARDO BUZNEGO
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL FINADO VICENTE MELLADO CABRERA
Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado por el abogado en ejercicio RICARDO BUZNEGO, I.P.S.A. Nº 125.924, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CANDELARIO CORNELIO MELLADO FREY, TOMASA MARÍA MELLADO DE GONZÁLEZ, YGNACIO ENRIQUE MELLADO FREY, VERÓNICA GUMERCINDA MELLADO FREY, CIRA ÁNGELICA MELLADO DE FAJARDO Y JUANA REGINA MELLADO DE MADRIZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.373.874, 3.374.410, 8.586.407, 8.576.624, 8.575.697 y 4.405.567 respectivamente, por Rectificación de Acta de Defunción del finado Vicente Mellado Cabrera.-.-Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda se observa lo siguiente:
En fecha 21 de septiembre de 2.011, se recibió escrito libelar, constante de dos folios útiles y sus anexos respectivos.-
Admitida la demanda en fecha 28 de septiembre de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado --
Aragua, con sede en Maracay y librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código del Procedimiento Civil.- Notificado el referido Fiscal Superior de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró el edicto ordenado.-En fecha 20 de octubre de 2.011, la parte actora, consignó el edicto publicado en un diario de mayor circulación nacional.- En fecha 25 de octubre de 2.011, la Dra. Petra Imelda Hernández, en su carácter de Fiscal Provisoria Duodécima del Estado Aragua, con sede en Maracay, en su oportunidad de emitir opinión no hizo objeción alguna.-
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2.011, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declaró la causa abierta a pruebas, previa citación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, para lo cual se libró la respectiva boleta y se remitió junto con oficio Nº 1500.- En fecha 23 de noviembre de 2.011, el Alguacil informó que hizo entrega de la boleta y del oficio.-
En fecha 28 de noviembre de 2. 011, la parte presentó escrito de promoción de pruebas.-Admitidas las pruebas en fecha 29 de noviembre de 2.011, se ordenó la comparecencia de los testigos, para que rindieran declaración en la presente causa.-
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO
El abogado en ejercicio RICARDO BUZNEGO, I.P.S.A. Nº 125.924, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CANDELARIO CORNELIO MELLADO FREY, TOMASA MARÍA MELLADO DE GONZÁLEZ, YGNACIO ENRIQUE MELLADO FREY, VERÓNICA GUMERCINDA MELLADO FREY, CIRA ÁNGELICA MELLADO DE FAJARDO Y JUANA REGINA MELLADO DE MADRIZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.373.874, 3.374.410, 8.586.407, 8.576.624, 8.575.697 y 4.405.567 respectivamente, ha solicitado Rectificación de Acta de Defunción del finado Vicente Mellado Cabrera, en los siguientes términos: Es el caso que al efectuar el Acta de Defunción del padre de sus representados, se cometió un error involuntario puesto que se colocó que sus seis hijos llevaban por nombre “Candelario, Tomasa, Juana Regina, Gumersinda, Beda e Ignacio”, siendo lo correcto que sus únicos hijos son sus representados los ciudadanos CANDELARIO CORNELIO MELLADO FREY, TOMASA MARÍA MELLADO DE GONZÁLEZ, YGNACIO ENRIQUE MELLADO FREY, VERÓNICA GUMERCINDA MELLADO FREY, CIRA ÁNGELICA MELLADO DE FAJARDO Y JUANA REGINA MELLADO DE MADRIZ.-Que en otras palabras en dicha Acta de Defunción, se cometieron los siguientes errores: 1) Se omitió colocar a la ciudadana CIRA ÁNGELICA MELLADO DE FAJARDO, como hija del causante.- 2) Se coloco únicamente el segundo nombre de la ciudadana VERONICA GUMERCINDA MELLADO FREY.-3) Por error involuntario se coloco el nombre de “Beda”, sin embargo este es un apodo que usan familiares y amigos para referirse a la ciudadana VERONICA
GUMERCINDA MELLADO FREY, por consiguiente jurídicamente hablando “Beda” no existe.-Razón por la cual solicitó la Rectificación de la preindicada Acta de Defunción en los términos siguientes: Se coloque que sus seis hijos de nombres: Candelario Cornelio, Tomasa María, Ygnacio Enrique, Verónica Gumercinda, Cira Angélica y Juana Regina”.-
CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS DE LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO
1) Acta de Defunción del finado Vicente Mellado Cabrera ( folio 10).-
2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Candelario Cornelio, Tomasa María, Ygnacio Enrique, Verónica Gumercinda, Cira Angélica y Juana Regina (folio 14 al 18)
CAPITULO IV
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION
La parte actora promovió pruebas, mediante el cual en el capítulo I, ratificó la totalidad de los anexos consignados con la demanda y en el capitulo II, promovió los testimonios de los ciudadanos Maria Auxiliadora Mulato de Gutiérrez, Hermenegilda Blanco de Sanabria y Eustaquio Jorge Sanabria Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.162.017, 3.162.070 y 2.029.930 respectivamente, de este domicilio.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Con el libelo de la demanda la parte actora consignó copia certificada de la Acta de Defunción del finado Vicente Mellado Cabrera y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Candelario Cornelio, Tomasa María, Ygnacio Enrique, Verónica Gumercinda, Cira Angélica y Juana Regina, esta Juzgadora le confiere todo su valor probatorio por ser documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
En el lapso probatorio:
Se desprende que la parte actora promovió y ratificó el valor probatorio de las pruebas aportadas con el libelo de la demanda, esta Juzgadora ratifica lo anteriormente dicho en cuanto a la valoración de las mismas.-
Analizadas las testimoniales de los ciudadanos Maria Auxiliadora Mulato de Gutiérrez, Hermenegilda Blanco de Sanabria y Eustaquio Jorge Sanabria Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.162.017, 3.162.070 y 2.029.930 respectivamente, todos de este domicilio, el Tribunal observa: que los testigos coinciden en sus deposiciones al afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Vicente Mellado Cabrera.-Que el ciudadano Vicente Mellado Cabrera., procreó seis hijos que llevan por nombres Candelario Cornelio, Tomasa María, Ygnacio Enrique, Verónica Gumercinda, Cira Angélica y Juana Regina.- Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Verónica Gumercinda Mellado Frey, la cual es conocida por familiares,
vecinos y amigos con el apodo de Beda.-Tales dichos constituyen plena prueba de los hechos alegados como fundamento de acción intentada, por lo cual el Tribunal las aprecia y le otorga pleno valor de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento.- Y así se declara.-
Por tales razones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción del finado VICENTE MELLADO CABRERA, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el Nº 198 de fecha 06 de diciembre de 1.960; en el sentido donde dice:… “ en su matrimonio nacieron seis hijos de nombres: Candelario, Tomasa, Juana Regina, Gumersinda, Beda e Ignacio…” , debe decir: “…en su matrimonio nacieron seis hijos de nombres: Candelario Cornelio, Tomasa María, Ygnacio Enrique, Verónica Gumercinda, Cira Angélica y Juana Regina…”.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado el carácter de la materia tratada.-.
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios correspondientes con copia certificada de dicha decisión.-Publíquese, publíquese, ejecútese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del Dos mil once (2,011).- Años: 201° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS DOS DE LA TARDE SE REGISTRÓ Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
MZ/JA/ea/EXP N° 23.612
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