REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.917
Demandante DAISY ADRIANA MURGA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.179.890, domiciliada en la Urb. Las Mercedes, Sector 1, Casa N°: 14, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.119.000, domiciliado en El Castaño, Parcela 82, Sector A, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor sus hijos morochos **** y ///////


Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 15/10/2009, por la ciudadana DAISY ADRIANA MURGA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.179.890, domiciliada en la Urb. Las Mercedes, Sector 1, Casa N°: 14, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijos morochos *******, //////, contra el ciudadano RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.119.000, domiciliado en El Castaño, Parcela 82, Sector A, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asignándosele el N°: 22.917, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 23/10/2009, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, y se libro boleta de citación y copia certificada.-
En fecha 01/04/2011, quien suscribe, Abg. Maira Ziems, se abocó al conocimiento de la presente causa.- Y en fecha 02/12/2011, los ciudadanos DAISY ADRIANA MURGA BRITO y RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos **** y /////.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano: RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que deberán ser depositado mensualmente por el Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria hoy Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua Federico Brito Figueroa, con sede en La Victoria en la cuenta de ahorro N°: 1750087210060313406, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana DAISY ADRIANA MURGA BRITO, ya identificada; comprometiéndose el ciudadano RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, que esta cantidad se incrementará anualmente, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: El ciudadano: RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, se compromete en autorizar la inclusión de sus hijos morochos ******* y ///////al beneficio de H.C.M.- Tercero: La ciudadana DAISY ADRIANA MURGA BRITO, solicita que esta mensualidad se realice los cinco (5) primeros días de cada mes.- Cuarto: El ciudadano: RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, se compromete a autorizar a la Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua de La Victoria, para que se le haga entrega a la ciudadana DAISY ADRIANA MURGA BRITO, el monto correspondiente a los Gastos de Utiles Escolares, de su hijos ******** y ////////, o en su defecto sea depositado en la referida cuenta de ahorro.- Quinto: La ciudadana DAISY ADRIANA MURGA BRITO, solicita que la Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua, informe el por qué? hasta la presente fecha no le han depositado el monto correspondiente al beneficio de útiles escolares de su hijos MOISES ABRAHAN y MOISES ADRIÁN del periodo escolar 2011 - 2012.- Sexto: La ciudadana DAISY ADRIANA MURGA BRITO, solicita que se mantengan las medidas respecto a la quinta (1/5) parte las utilidades o aguinaldos de fin de, así como la retención del 50% de prestaciones decretadas en fecha 22/10/2009.- Séptimo: El ciudadano: RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, acepta al convenio celebrado.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos DAISY ADRIANA MURGA BRITO y RICHARD SABAS GUZMAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 11.179.890 y 12.119.000, respectivamente, parte actora y demandada, respectivamente, a favor de sus hijos morochos ******** y //////////; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se ordena librar oficio al antiguo Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria hoy Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua Federico Brito Figueroa, con sede en La Victoria, a fin que dé cumplimiento al convenio celebrado en esta misma fecha, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica del mismo; y dicha institución deberá informar a la brevedad posible, el por qué, No ha hecho el deposito correspondiente al beneficio de Útiles escolares correspondiente al periodo escolar 2011-2012; e igualmente deberá remitir la relación de los pagos realizados en la cuenta de ahorro N°: 1750087210060313406, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana DAISY ADRIANA MURGA BRITO, ya identificada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 11:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 22.917