REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE 23.561
PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA BRICEÑO TOVAR YOLEIDA Y DOMINGUEZ CASTRO ALEXANDER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V 11.184.152 y V 13.018.663
MOTIVO HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicio el procedimiento por Obligación de manutención recibido en fecha 27 de Julio de 2011 intentada por BRICEÑO TOVAR YOLEIDA, titular de la cedula Nro V 11.184.152 contra DOMINGUEZ CASTRO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nros V 13.018.663, posteriormente se le dio entrada, se le asigno numero y se admitió
MOTIVA
De las Actas que conforman el presente expediente, se observa que:
Ambas partes realizaron convenimiento en fecha 29 de Noviembre de 2011, el los siguientes términos:
: PRIMERO: El ciudadano Alexander Domínguez, se compromete a suministrar Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 400,00), mensuales, comprometiéndose a que esta cantidad se incrementara, en la medida que al demandado le sea aumentado el sueldo, SEGUNDO: El ciudadano Alexander Domínguez, se compromete a suministrar la cantidad de Dos mil Bolívares( Bs. 2.000,00), para los Gastos de navidad, igualmente se compromete a que esta cantidad se incrementara, en la medida en que le sea aumentado el sueldo, TERCERO: El ciudadano Alexander Domínguez, autorizar a la ciudadana Yoleida Briceño a retirar los beneficio de Útiles escolares juguetes y otros de la Empresa; CUARTO: El ciudadano Alexander Domínguez, se compromete a suministrar el 50 % de los gastos médicos; QUINTO: Se acuerda la retención de 24 mensualidades futuras a razón de Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 400,00), y la parte actora autoriza a dejar sin efecto el 50 % sobre las prestaciones Sociales La parte demandante visto el convenimiento autorizó a levantar todas las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2011, consistentes en las 1/5 parte del Salario Básico Mensual y Utilidades y el 50% sobre las prestaciones sociales, -SEXTO: Ambas partes acordaron que dichas cantidades deben ser depositadas por la empresa en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 1750087270060732819 a excepción de las 24 pensiones futras que van hacer descontadas de las Prestaciones Sociales y deben ser remitidas a esta Juzgado una vez que el demandado renuncie mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, De igual forma solicitaron la homologación del presente convenimiento acordaron, enviar oficio a la Empresa Arcillas la Victoria remitiendo copia del presente convenimiento homologado y el cierre y archivo del expediente
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado por las partes BRICEÑO TOVAR YOLEIDA Y DOMINGUEZ CASTRO ALEXANDER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V 11.184.152 y V 13.018.663, en fecha 29 de Noviembre de 2011, le da carácter de cosa juzgada y da por terminado el juicio, ordena el archivo del expediente de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescentes, y de conformidad con lo acordado en el mismo se acuerda oficiar Arcillas La Victoria informando sobre lo acordado en el convenimiento.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (09:30a.m.), se publicó y registró la anterior decision.-
MZ/Ja/maExp. Nº: 23.561 LA SECRETARIA