REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 05 de Diciembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE 23.693
PARTE DEMANDANTE CARLOS EDUARDO DELGADO HERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 13.861.820
PARTE DEMANDADA ANGIE ELIZABETH GONZALEZ GUAITA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 15.909.325
MOTIVO HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicio el procedimiento por Ofrecimiento de la Obligación de manutención recibido en fecha 15 de Noviembre de 2011 intentada por intentada por CARLOS EDUARDO DELGADO HERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 13.861.820 a favor de su menor hijo CHRISTOPHER EDUARDO de un (01) año) representado por su madre ANGIE ELIZABETH GONZALEZ GUAITA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 15.909.325, posteriormente se le dio entrada, se le asigno numero y se admitió .-
MOTIVA
De las Actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte Actora ofreció ciertas cantidades de dinero por motivo de la Obligación Alimentaría la cual señalo textualmente en el libelo:
….” He decidido ofertar el presente ofrecimiento de manutención por la cantidad siguiente: Seiscientos Bolívares ( Bs. 600,00) mensuales en efectivo, continuar con los servicios médicos de HCM en beneficio del citado niño y sufragara de por mitad los gastos médicos y las medicinas necesarias para el, sufragar para el mes de diciembre la cantidad de dos mensualidades para gastos ocasionales a las celebraciones decembrina, y aparte el padre expone que se compromete a cancelar los gastos en un cincuenta por ciento con relación a las necesidades educativas futuras del niño, y con lo que respecta a la fecha navideña comprera un obsequio de navidad para su hijo y hacerla de acuerdo a lo establecido en la LOPNA ……..”
Aunado a lo anteriormente expuesto, la parte oferida ciudadana Angie González, en fecha 29 de Noviembre de 2011, acepto el ofrecimiento de la Obligación de Manutención en toda y cada una de sus partes.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado por las partes CARLOS EDUARDO DELGADO HERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 13.861.820 y ANGIE ELIZABETH GONZALEZ GUAITA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 15.909.325 , le da carácter de cosa juzgada y da por terminado el juicio, ordena el archivo del expediente de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescentes, y de conformidad con lo acordado en el mismo se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de una cuanta de ahorro donde se deberán realizar los depósitos de las cantidades acordadas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (09:30a.m.), se publicó y registró la anterior decision.-
MZ/Ja/maExp. Nº: 23.693 LA SECRETARIA
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