D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano ADOLFO ALEJANDRO GALAVIS MACHADO, titular de la cédula de Identidad Nº: V-16.012.273, en caso de retiro o renuncia de donde labora, quien deberá remitirlo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar a la Empresa Farmatodo Delta, ubicada en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana NANY ARIANY REGALADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-.14.740.520, actuando en nombre y representación de su hijo <<<<<.- Tercero: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del segundo y del tercer concepto, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems. La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio -
La Secretaria
MZ/JA/nc
Exp. Nº 23.715
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