REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 23.665
Demandante EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.412.964, domiciliada en la Urb. Terrazas de la Hacienda, Calle Principal, Casa N°: 12-B, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado MANAURE PACHECO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.607.580, domiciliado en Puerto cabello Edificio Madefes, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hija ******

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 21/10/2009, por la ciudadana EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.412.964, domiciliada en la Urb. Terrazas de la Hacienda, Calle Principal, Casa N°: 12-B, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hija *******, contra el ciudadano MANAURE PACHECO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.607.580, domiciliado en Puerto cabello Edificio Madefes, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; asignándosele el N°: 23.665, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 31/10/2009, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, y se libro boleta de citación y copia certificada.-
En fecha 07/12/2011, los ciudadanos EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE y MANAURE PACHECO ROJAS, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, a favor de su hija ******.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano MANAURE PACHECO ROJAS, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano: MANAURE PACHECO ROJAS, se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, lo cual equivale al 25% del sueldo actual del demandado, los cuales serán descontados mensualmente por la empresa JJ CARRASQUERO & CIA y depositados por dicha empresa, los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro N°: 1750087270060821743, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE, ya identificada; comprometiéndose el ciudadano MANAURE PACHECO ROJAS, que esta cantidad se incrementará anualmente, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: El ciudadano: MANAURE PACHECO ROJAS, se compromete a suministrar en el mes de Agosto de cada año, los uniformes y calzados tanto de diario como de deporte. Haciendo la aclaratoria que si en el 10 de Septiembre, el padre NO suministra lo descrito en este particular; el Tribunal ordenará la retención del sueldo; por otra parte, la ciudadana EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE, se compromete a cubrir todos los Gastos de Útiles Escolares, de su hija ******.- Tercero: En virtud que las utilidades ya fueron descontadas y entregadas a la demandante; el ciudadano: MANAURE PACHECO ROJAS, se compromete que, a partir del mes de Diciembre del 2012, le sea descontado 1/5 parte de sus utilidades, a favor de su hija *******, el cual deberá ser depositado en la referida cuenta de ahorro.- Cuarto: La ciudadana EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE, se compromete a cubrir los gastos de Medicinas y consultas de su hija EDDGLYS MAIRIS DEL CARMEN.- Quinto: La ciudadana EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE, solicita que se modifique la retención del 50% de las Prestaciones Sociales y que se retenga 25% de dichas Prestaciones Sociales.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos EDDY JOSEFINA MARQUEZ DUQUE y MANAURE PACHECO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.412.964 y 12.607.580, respectivamente e, parte actora y demandada, respectivamente, a favor de su hija ********; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se ordena librar oficio a la empresa J. J. CARRASQUERO 6 CIA, C.A, ubicada en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a fin que dé cumplimiento al convenio celebrado en fecha 07/12/2011, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica del mismo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems

La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 11:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.665