D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de Diciembre de 2011
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano FREDDY ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de Identidad N°: V-17.744.846, en caso de retiro o renuncia de donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar a la empresa OROPAL, ubicada en la Zona Industrial Las Tejerías.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana DENNIS PATIÑO, actuando en nombre y representación de sus hijos ******,///////////,---------,######.- Tercero: A los fines de hacer efectivo el descuento y el pago del primero y último concepto, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios N°: 1622 y 1626.- La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. Nº 23.714