REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 15 de diciembre de 2011, siendo las 08:30 a.m., la Ciudadana Jueza deja constancia de la comparecencia de las partes quienes han solicitado la intervención de la Ciudadana Jueza a objeto de celebrar un acuerdo transaccional por vía de la conciliación; por lo que la Ciudadana Jueza, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado en ejercicio GIORGIO RODDY FRANCO, Inpreabogado bajo el Nº 78.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HERCAR C.A., (folio 194) y, como abogado asistente del Ciudadano JOSE LORENZO HERNANDEZ CARVALLO, titular de la cedula de identidad No. 8.784.939, también demandado en el presente asunto, por una parte, quien en lo sucesivo serán denominados “LOS DEMANDANDOS”; y por la otra, el Abogado SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.734.709, (folios 19 y 20) quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO REQUENA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.677.040, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LOS DEMANDADOS” por vía de acuerdo transaccional, ofrecen a la parte demandante; a los fines de finalizar y dar por terminado el presente juicio, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,oo), los cuales serán cancelados en tres cuotas por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.333,34), cada una, así: la primera de ellas, para ser cancelada el día de hoy, mediante cheque librado contra el Bancaribe, de fecha 13 de diciembre de 2011, que declara recibir en este acto a su entera y bala satisfacción, el apoderado judicial de la aparte actora para su representado, Dr. Simon Fajardo; cuya copia se agrega a objeto de que forme parte integrante del presente acuerdo; la segunda cuota, para ser cancelada el día martes 31 de enero de 2012 y la tercera y última cuota, para ser cancelada el día 29 de febrero de 2012; pagos estos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción de Documento de esta sede Judicial. En este estado, interviene el apoderado judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por los demandados, para mí representado, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad, cubre todas sus expectativas económicas y en consecuencia, en consecuencia, el demandante nada mas queda a reclamar a LOS DEMANDADOS, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales se ventila en este asunto. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que los asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que los accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. De seguida esta Alzada, pasa a puntualizar, que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y los accionados; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 15/12/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a objeto del cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
La Jueza Superior,
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ANGELA MORANA
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
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Apoderado Judicial de la Parte Actora,
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Apoderado Judicial de la sociedad de comercio demandada, HERCAR C.A.,
El demandado JOSE LORENZO HERNANDEZ y su abogado asistente,
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Asunto N° DP11-R-2011-000370
AM/kg.
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