REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 20 de diciembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., la Ciudadana Jueza deja constancia de la comparecencia de las partes, quienes han solicitado la intervención de la Ciudadana Jueza a objeto de celebrar un acuerdo transaccional por vía de la conciliación; por lo que la Ciudadana Jueza, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, Inpreabogado bajo el Nº 94.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PINTURAS CASA C.A., (folio 162) por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “EL DEMANDADO”; y por la otra, el Abogado DALFREDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.851, (folios 16 al 20) quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ALEXIS RAFAEL PINEDA GONZALEZ , titular de la cedula de identidad No. 17.275.861 y de la Ciudadana ADRIANA MARIA AYALA RIVAS, titular de la cedula de identidad No. 15.490.122, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “EL DEMANDADO” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar y dar por terminado el presente juicio, la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,oo) para el Ciudadano ALEXIS RAFAEL PINEDA GONZALEZ y, la suma de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.000,oo), para la Ciudadana ADRIANA MARIA AYALA RIVAS, los cuales serán cancelados en cheque a favor de cada uno de los demandantes, en un solo y único pago, para el día 21 de de diciembre de 2011 ante la Unidad de Recepción de Documento de esta sede Judicial. En este estado, interviene el apoderado judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, para mís representados, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad, cubre todas sus expectativas económicas y en consecuencia, el demandante nada mas queda a reclamar a el demandado, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales se ventila en este asunto. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que los asistieron y representaron en el presente juicio, y no ha lugar a las costas, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que los accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. De seguida esta Alzada, pasa a puntualizar, que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y los accionados; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 20/12/2011 y se deja sin efecto, la fijación del acto de celebración de la audiencia de apelación fijada en el presente asunto. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a objeto del cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

La Jueza Superior,



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ANGELA MORANA


La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ


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Apoderado Judicial de la Parte Actora,

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Apoderado Judicial de la sociedad de comercio demandada, PINTURAS CASA C.A.

Asunto N° DP11-R-2011-000327
AM/kg.