REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Asunto: No. DP11-N-2011-000009
Recibido como se encuentra el presente asunto, y vista la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de noviembre de 2011, mediante la cual declara, competente para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la abogada Roxana Iciarte, Inpreabogado Nro. 17.520, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS OREGON, S.A; contra la providencia administrativa N° PA-US-AGA-0022-2008, dictada el 11/09/2008, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de los Trabajadores Aragua, Guarico y Apure, a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua; por lo que visto que la profesional del derecho Roxana Iciarte, plenamente identificada en fecha 09 de Octubre de 2008, presentó mediante escrito acción de nulidad contra el acto administrativo supra señalado, mediante la cual, impuso sanción de multa por la cantidad de Doscientos CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.443.693,00).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, los cuales deberán ser consignados por medio de diligencia, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
LA JUEZA SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES



AMG/KG